Las empresas extranjeras que planean iniciar operaciones en Bogotá y emplear fuerza laborar deben tener en cuenta los tipos de contratos laborales que el régimen laboral colombiano rige.
Dichos contratos son:
A término fijo
- Las partes pactan una duración cierta y limitada en el tiempo.
- Duración máxima: 3 años.
- Puede ser renovado cuando las partes así lo deseen.
A término indefinido
- Su duración tiene una fecha inicial, pero no una final.
- Cuenta con un periodo de prueba de máximo 2 meses.
De obra o labor
- Se acuerda por la necesidad de adelantar una labor específica.
- Termina cuando dicha labor se culmina.
Prestación de servicios
- No hay relación laboral ni subordinación.
- Su duración es un acuerdo por los servicios contratados.
- No cuenta con período de prueba.
- No genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.
¿Cuáles son las obligaciones de toda empresa empleadora en Colombia?
- Remuneración mensual (salario).
- Herramientas de trabajo necesarias para desarrollar las labores.
- Pago de aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).
- Prestaciones sociales (prima de servicios*, cesantías e intereses a las cesantías).
- Descansos remunerados (vacaciones y descanso dominical).
- Dotación**.
- Incapacidades (origen común o laboral).
- Auxilio de transporte.
- Horas extra y recargos.
* No aplica a empleados que ganen más de diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente (es decir, salario integral).
** Los empleados con derecho a este beneficio son aquellos que ganan hasta el equivalente a dos veces el salario mínimo legal mensual (SMMLV) y que han estado empleados durante al menos tres meses.
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