El cultivo y comercialización de cannabis con fines médicos y/o investigativos es una industria incipiente en Colombia, que se regula integralmente desde 2016 bajo la Ley 1787 de dicho año, que permite el cultivo y procesamiento de insumos y productos medicinales a partir de cannabis, y por el Decreto 613 de 2017, que establece las condiciones para lo anterior.
A pesar de que esta industria es reciente y aún se está desarrollando en el país, existen grandes oportunidades para su posicionamiento como un sector clave de la economía, teniendo en cuenta condiciones como la existencia de acuerdos de libre comercio con países clave para la exportación de cannabis medicinal, las condiciones climáticas de Colombia, la amplia disponibilidad de mano de obra calificada y a precios competitivos y las grandes extensiones de tierra utilizables para cultivos.
Para llevar a cabo esta actividad, el interesado debe obtener previamente algunas licencias, las cuales se otorgan, generalmente, por un término de cinco años prorrogables y no pueden ser cedidas a terceros. Según el tipo de actividad que se quiera desarrollar, el interesado deberá obtener alguna(s) de las siguientes licencias:
- Licencia para la fabricación de derivados de cannabis, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Licencia para el uso de la semilla para siembra, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Licencia para el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Licencia para el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.