En Colombia, la inversión extranjera se protege con base en cuatro principios: igualdad de trato entre nacionales y extranjeros, universalidad en las posibilidades de inversión, automaticidad de inversión, y estabilidad de las condiciones de la inversión.
En consonancia con los principios, la protección a las inversiones se basa en acuerdos internacionales de inversión celebrados por Colombia con otros países o regiones, con el objetivo de promover la inversión extranjera directa y mantener condiciones favorables para los inversionistas extranjeros.
A pesar de que cada acuerdo tiene cláusulas propias, en general contienen algunas obligaciones estándar:
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Trato nacional: otorga trato no menos favorable a las empresas extranjeras en comparación con las colombianas.
- Trato de nación más favorecida: otorga trato no menos favorable a las empresas extranjeras en comparación con sus homólogos de otras nacionalidades que también invierten en el país.
- Nivel mínimo de trato: se refiere a un nivel mínimo de trato que se mide en un trato justo y equitativo y una protección y seguridad plena.
- Libre transferencia: el Estado garantiza la libertad en el flujo de transferencias, ingresos o egresos de las inversiones, utilidades o rentas.
- Prohibición de expropiación sin compensación: se divide en expropiaciones directas e indirectas, las primeras se refieren al acto preciso de expropiar, mientras la segunda es más bien una interrupción del libre uso de la propiedad.
- Solución de controversias: cláusula que faculta al inversionista a acudir directamente a tribunales internacionales.
Por su parte, el régimen cambiario hace referencia a las normas de tránsito de divisas que ingresan o salen del país, las cuales deben ser reportadas al Banco de la República y canalizadas a través de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).
La inversión extranjera directa, que es el objetivo primordial de los países que buscan atraer inversión extranjera, se contempla en casos de adquisición de acciones, negocios fiduciarios, inmuebles, aportes del inversionista mediante contratos de concesión, colaboraciones y otro tipo de servicios, entre otras actividades y acciones.
El registro de la inversión se hace ante el Banco de la República con posterioridad a la canalización por un IMC. La información de la operación de cambio debe corresponder al día de la compra y venta de divisas. Las correcciones o modificaciones a estos reportes de registro se tramitan igualmente ante el IMC que transmitió la declaración de cambio inicial.
Las inversiones directas o de portafolio realizadas en divisas, se entenderán registradas en forma automática con la información de declaración de cambio. Este registro otorga el derecho al inversionista de reinvertir utilidades o retener el superávit, retirar al exterior la divisa libremente convertible, remitir al exterior las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión o la liquidación de la empresa, entre otras facultades similares.