Colombia maneja un tratamiento unificado en materia de adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y no se hace ninguna distinción frente a la nacionalidad del arrendatario o comprador.
El contrato de compraventa de inmueble deriva en una escritura pública radicada en una notaría. Este documento debe ser registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que cobre plena vigencia y cumpla con su deber de publicidad.
El proceso debe hacerse en debida forma, siguiendo estos pasos:
- Etapa preliminar- Due diligence: confirmar la existencia del inmueble, del vendedor, la propiedad de la persona que vende sobre el inmueble; verificar el uso del suelo para el uso que se va a destinar y demás temas de interés.
- Estudio de títulos: estudiar la cadena de titularidad y cargas que existen sobre el inmueble de modo que se pueda confirmar la libre disposición de este.
- Análisis de integridad de los antiguos titulares del inmueble: hacer un estudio en bases de datos públicos y empresariales, listas públicas, sitios web y demás medios para verificar la idoneidad del vendedor.
- Estudio del uso del suelo: consultar el uso del suelo para acomodar las expectativas del inversionista y prevenir cualquier tipo de imprevisto en los proyectos.
- Promesa de compraventa: usualmente se celebra un contrato de promesa de compraventa que asegura la celebración de un negocio que se quiere posponer mientras cada parte realiza las gestiones correspondientes. Este debe contener los datos de comprador y vendedor, descripción de la ubicación del inmueble, precio y forma de pago, fecha y forma de entrega, fecha, hora y lugar de firma de escritura, condiciones suspensivas y las firmas y autenticaciones ante notario público.
Por otra parte, el arriendo de inmuebles se debe celebrar a través de un contrato de arrendamiento que se perfecciona fijando un precio al canon y especificando el bien sujeto de arrendamiento, las formas de pago y el plazo. Otros detalles son ampliamente recomendables, pero no indispensables.