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Incentivos y estímulos para emprendimientos

Bogotá región se encuentra desarrollando un ecosistema de emprendimiento dinámico que estimula la creación de empresas sostenibles y busca la mayor articulación de los actores que allí se involucran. Por ello, resulta crucial conocer el marco normativo que le permita a proyectos innovadores potenciar su crecimiento, así como el alcance de las nuevas medidas expedidas por el Gobierno Nacional que buscan contrarrestar los efectos económicos nocivos derivados de la pandemia.

Con este propósito, encuentre a continuación el listado de incentivos y estímulos más relevantes para el emprendimiento en Colombia, así como el enlace a algunos links que permitirán ampliar su consulta.

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Creación de empresas

De cara a la creación de una empresa, es clave que el emprendedor conozca los pasos para formalizarla, de manera que pueda escalar su idea de negocio a dimensiones mayores. Para ello, entre otras medidas, deberá elegir qué tipo de sociedad debe constituir conforme su objeto social. En Colombia, existen las sociedades Limitadas (Ltda.), Colectivas, Comandita Simple o Comandita por Acciones, Anónimas (S.A) o Acciones Simplificada (S.A.S). Esta última resulta llamativa por su flexibilidad en temas de constitución, socios, capital y la libertad organizacional y de administración con la que cuentan1. Una vez constituida la empresa a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), la renovación de la matrícula mercantil deberá pagarse en los primeros tres meses de cada año ante la Cámara de Comercio correspondiente. 

La Ley 1901 de 2018 creó la condición de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), reglamentada por el Decreto 2046 de 2019, según la cual, cualquier tipo societario puede adoptar voluntariamente esta condición para que las empresas puedan ajustar sus prácticas empresariales a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, lo cual, se alinea con los compromisos y estrategias nacionales en materia de derechos humanos, medio ambiente y respeto de los derechos de los trabajadores. Cámara de Comercio en los primeros tres meses de cada año. Por la coyuntura COVID-19, el plazo para la renovación se aplazó al 3 de julio de 2020. 

Así, a las pequeñas empresas se les impone el pago de impuestos como el IVA (sobre la venta de productos o servicios), el impuesto al consumo (para aquellos productos y servicios que estén gravados), el impuesto de renta (sobre las utilidades o rentas que logre durante un año) y el ICA (es municipal y grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice). De acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda, el calendario tributario para el 2021 es el siguiente:

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Con ocasión a la crisis económica generada por la pandemia, se expide en Bogotá el Plan Marshall o Acuerdo 780 de 2020, el cual trae algunos cambios en la tarifa del ICA. Se descontará o aumentará un porcentaje de ICA a las empresas que hayan tenido pérdida o aumento de ingresos respectivamente, además, habrá progresividad en la tarifa para microempresas desde el año gravable 2021 y hasta el 2027.

Durante el año 2021, se aplicarán tarifas especiales para servicios registrales solicitados por las mipymes (Decreto 1756 de 2020):

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Ley Naranja

A través del trabajo publicado en 2013 por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), escrito por Felipe Buitrago e Iván Duque, denominado “La Economía Naranja: una oportunidad infinita”, se definió el término “Economía Naranja” como el “conjunto de actividades que de manera encadenada permiten que las ideas se transformen en bienes y servicios culturales, cuyo valor está determinado por su contenido de propiedad intelectual”.

Según la Ley 1834 de 2017 (o Ley Naranja), las industrias creativas comprenden los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. De forma genérica, comprenden -pero sin limitarse a- los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.

El Decreto 1935 de 2018 crea y reglamenta el Consejo Nacional de la Economía Naranja (CNEN), que es el organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional encargado del desarrollo de la economía creativa, y cuya Secretaría Técnica es ejercida por el Despacho del Viceministro(a) de Cultura o la dependencia que este delegue. 

Por otro lado, para incentivar a los emprendedores culturales y creativos a través de mecanismos de financiación, la Ley Naranja prevé que el Gobierno Nacional cree líneas de crédito y cooperación técnica para el impulso a la construcción de infraestructura cultural y creativa en los entes territoriales a través de la Financiera del Desarrollo Territorial (Findeter), la cual trabaja junto con el Ministerio de Cultura. Conozca sus líneas de crédito con condiciones competitivas y plazos especiales aquí.

También, se busca consolidar el sello “Creado en Colombia” para divulgar los bienes y servicios creativos originados en el país y se promueve la formación en establecimientos educativos y a través de jornadas periódicas de capacitación impartidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), u otras entidades administrativas.

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Lineas de crédito de Bancoldex, FITIC, INNpulsa

La Unidad de Gestión de Crecimiento Empresaria del Gobierno Nacional (iNNpulsa Colombia), como agencia de emprendimiento e innovación del Gobierno Nacional, y con el fin de acelerar emprendimientos de alto potencial en el país, iNNpulsa brinda procesos innovadores y de financiación a través de convocatorias a las cuales puedes ingresar en https://innpulsacolombia.com/convocatorias.

De igual forma, iNNpulsa promueve líneas de crédito como la llamada Trabajadores y Emprendedores Independientes, que apoya la actividad comercial de los independientes o emprendedores a través de fintechs y entidades financieras aliadas. Para acceder a estos créditos, ingresa a los links señalados en https://innpulsacolombia.com/ColombiaEmprendeInnova/lineas-de-credito/independientesinn.  

Por lineamiento de la Ley Naranja, el Banco de Desarrollo Empresarial y Comercio Exterior (Bancoldex), brinda programas para financiar las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los sectores económicos en lo que respecta al capital de trabajo y el sostenimiento empresarial. 
Aunado a lo anterior, iNNpulsa y Bancóldex, han dispuesto una serie de soluciones crediticias destinadas a solucionar temas de costos y gastos operativos, financiación, modernización, etc., dentro de las que se encuentran las siguientes: 

  • Línea Bogotá Responde, dirigida al mantenimiento de la liquidez de las empresas para el pago de nómina, arriendo y demás costos y gastos (capital de trabajo). 
  • Línea Colombia Emprende e Innova contra los efectos económicos del COVID19 coronavirus, dirigida a las empresas y emprendimientos de cualquier sector económico con mínimo 6 y máximo 96 meses de facturación, que necesiten cubrir costos de capital de trabajo, a través de intermediarios Fintech o de otras entidades financieras.
  • Programa de alivio financiero para operaciones desembolsadas bajo las modalidades tradicionales de crédito y para la línea de apoyo al crecimiento de la Economía Naranja.
  • Línea Colombia Responde, especial para eventos culturales, servicio de transporte aéreo y turismo).

Además, como alternativa de financiamiento a través de fondos de capital, existe el Fondo de Fondos para invertir en emprendimientos y empresas de economía naranja, diseñado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de Bancoldex e iNNpulsa Colombia. Para aplicar a esta inversión vía capital, los emprendedores deberán buscar el catálogo de los fondos en www.bancoldex.com o en la Asociación de Fondos de Capital Privado, ColCapital.

Para ampliar la información de las líneas anteriores, así como sus requisitos, puedes acceder al siguiente enlace www.bancoldex.com/soluciones-financieras/lineas-de-credito. En caso de querer explorar ayudas no financieras como consultoría, formación virtual, entre otros, ingresa a www.bancoldex.com/soluciones-no-financieras

Por otro lado, la Alcaldía Mayor de Bogotá crea, mediante Decreto 394 de 2018, el Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas – FITIC con el objetivo de promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad. Para ello, el FITIC cuenta con líneas de asesoría para el desarrollo empresarial, innovación y la puesta en marcha de iniciativas con recursos no reembolsables y acceso a créditos con entidades financieras. Al respecto, en la página web www.desarrolloeconomico.gov.co los emprendedores podrán postularse a las convocatorias o programas recientes. Actualmente se abrió una propuesta para emprendedores de las industrias creativas y culturales dada la coyuntura COVID-19.

Para mayor información ingresa a: www.desarrolloeconomico.gov.co/noticias/emprendedores-bogotanos-participaran-sin-costo-la-categoria-filminuto-horizontal-smartfilms

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Estímulos / incentivos del gobierno para los emprendedores

La Ley 2010 de 2019 (o Ley de Crecimiento Económico) y el Decreto 286 de 2020 establecen el beneficio tributario del no pago de la renta para las empresas de economía naranja por siete años que tengan como objeto exclusivo alguna de las actividades señaladas en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario (E.T.), que cumplan con los montos mínimos de empleo (a través de Contrato Laboral), obtengan ingresos inferiores a 80.000 UVT (equivale a $2.905 millones de pesos en 2021) e inicien sus actividades antes del 31 de diciembre de 2021. La exención de la renta se puede obtener postulando el proyecto a través de la página web https://www.economianaranja.gov.co/  

También, habrá deducción en el impuesto sobre la renta del 165% del valor que se invierta o done en proyectos de economía creativa, a partir de la implementación de la figura de la fiducia mercantil irrevocable, cumpliendo los requisitos del Decreto 1702 de 2020. 

Por su parte, la Ley de Crecimiento desarrolla el Régimen Simple de Tributación (RST)2 que busca reducir las cargas formales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para quienes se acojan al mismo (Art. 903 E.T. y s.s.). También, elimina gradualmente la renta presuntiva, ofrece devolución de IVA en la adquisición de bienes de capital e indica los descuentos en la renta aplicables desde el año gravable 2020 (art. 96).

La Ley 1955 de 2019 que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, permite crear un mercado de valores para pymes, negociado a través de un sistema autorizado por la Superin-tendencia Financiera de Colombia, en el que concurran inversionistas y emisores para efectuar operaciones primarias y secundarias de compra y venta. 

De otro lado, la Ley 1780 de 2016 (o Ley de emprendimiento juvenil) otorga beneficios como, la exención del pago de la matrícula mercantil y su renovación en el primer año a las empresas que cuenten con la participación de socios o accionistas que tengan entre 18 y 35 años, y representen como mínimo la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital. También, Los empleadores que vinculen a nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años, no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores afiliados durante el primer año de vinculación. Para conocer los beneficios, requisitos y procedimientos correspondientes a la Ley 1780, ingresa aquí.

Para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la Ley 590 de 2000, reglamentada por el Decreto 525 de 2009, concede una reducción gradual por concepto de aportes parafiscales a las Pymes. También, determina que el Fondo Nacional de Garantías (FNG) establecerá el monto y las condiciones especiales para las líneas de crédito y para las garantías dirigidas a los creadores de mipymes. Para conocer las líneas de garantía, ingresa a https://www.fng.gov.co/ES. 

Por su parte, Colombia ya cuenta con una Política Nacional de Emprendimiento (CONPES 4011 de 2020) que tiene como objetivo generar condiciones habilitantes en el ecosistema emprendedor para la creación, sostenibilidad y crecimiento de emprendimientos que contribuyan a la generación de ingresos, riqueza y aumentos en la productividad e internacionalización empresarial. En la misma, se dictan medidas precisas para alcanzar los siguientes objetivos:

  • Fortalecer el desarrollo de habilidades y fomentar una cultura emprendedora.
  • Mejorar el acceso y la sofisticación de mecanismos de financiamiento.
  • Fortalecer las redes y las estrategias de comercialización.
  • Facilitar el desarrollo tecnológico y la innovación en los emprendimientos.
  • fortalecer la arquitectura institucional que brinde condiciones habilitantes al ecosistema emprendedor.

Esta Política se articula con la reciente Ley 2069 de 2020 (o Ley de Emprendimiento), mediante la cual se establece un marco regulatorio para el emprendimiento y la consolidación de empresas sostenibles en el país. Esta disposición apalanca las necesidades de las MIPYMES, especialmente, para mejorar su productividad y crecimiento, simplificar trámites, sumarle capacidades, generar innovación y fortalecer la asociatividad empresarial para articularse en las principales cadenas de valor.

El desarrollo del emprendimiento en sentido amplio ha evidenciado que el país tiene oportunidades de mejora con emprendimientos basados en Ciencia, tecnología e innovación y su estructuración del capital social, razón por la cual, la Ley le apuesta a una dinamización institucional que permita mayor incidencia y sofisticación de las MIPYME en el mercado, se consolide una ruta única de atención al emprendedor y aumente la competitividad del país. 

En ese sentido, se fortalece iNNpulsa para ser la única entidad focalizada que gestione los recursos públicos de emprendimiento, aumente la efectividad en el acceso a financiamiento y mejore la articulación con el sector privado. Además, habrá deducción en el impuesto sobre la renta por las donaciones que se realicen a esta entidad. 

Se destacan también diferentes Fondos que se impulsarán con esta norma, como lo son: “Fondo Mujer Emprende” (destinado a emprendimientos y empresas de mujeres); “Fondo Especial administrado por el ICETEX” (otorgar beneficios económicos, asistenciales y de formación a los emprendedores que hayan obtenido créditos con la entidad), se modifica el objeto del “Fondo Nacional de Garantías – FNG” para garantizar inversiones de riesgo en emprendimientos, o la consecución de recursos a través de créditos blandos, inversiones, mecanismos innovadores tales como Fintech o crowdfunding, entre otros. También se fortalecen alternativas de financiación como las redes de Ángeles Inversionistas o los Fondos de Capital de Riesgo.

En línea con lo anterior, y como respuesta a las barreras que obstaculizan el desarrollo de las MIPYMES, se establecen tarifas diferenciadas de registro, modificación y renovación ante el INVIMA (se exceptúan de pago microempresas y pequeños productores agrícolas), se modifican tarifas del impuesto departamental de registro y se eliminan ciertos requisitos en los trámites que incrementaban costos.

Otro de los aportes más relevantes de esta Ley, es la promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de compras públicas a través de condiciones y criterios diferenciales que les permitan participar de manera más activa, en la modalidad de contratación de mínima cuantía.

De otra parte, se puede observar las medidas específicas que señala la Ley sobre las cooperativas y empresas de la economía solidaria, los programas para identificar, formar, acompañar e incentivar el emprendimiento social, las diferentes acciones para impulsar y financiar emprendimientos del sector agropecuario, se elimina la causal de disolución de las empresas por pérdidas y se constituye como causal el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, se impulsa la implementación de ambientes vigilados de experimentación (sandbox) para facilitar el desarrollo de modelos de negocios con alta agregación de valor, un Régimen especial para los “nómadas digitales”.

Es necesario que Colombia, y en especial la juventud, se apropie de la cultura emprendedora y por ello, la Ley 2069 de 2020 presenta un alto componente educacional para preparar a los emprendedores modernos y se les permita crecer exitosamente. Entre otras, se establecen las siguientes iniciativas:

  • El SENA diseñará e implementará programas de Formación para el Emprendimiento, la Innovación y el Desarrollo empresarial, que sea transversal a los programas de formación en su oferta institucional y buscará el fomento del comportamiento emprendedor.
  • El SENA y las Secretarías de Educación desarrollarán un programa de doble titulación, con el fin de que los estudiantes bachilleres obtengan además del título de bachiller un título técnico sobre emprendimiento, innovación y empresarismo.
  • Creación de consultorios empresariales para apoyar emprendedores en la formalización de la empresa.

Ejes de la Ley de emprendimiento

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(1)
 Si quiere ampliar la información sobre la creación de empresas, lo invitamos a visitar el capítulo 3 de la Guía de Inversión de Invest in Bogota.
(2) Si quiere ampliar la información acerca de este régimen, lo invitamos a visitar la sección del RST elaborada con apoyo de la DIAN.

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Iván Camilo Pérez

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