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El marco legal colombiano para la creación de empresas se sustenta en el derecho constitucional de asociación, la libertad económica, la igualdad y la iniciativa privada. Colombia permite el establecimiento de operaciones mediante la constitución de sociedades locales o a través de la apertura de sucursales de sociedades extranjeras.

  • El predominio de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) por su mayor flexibilidad y reducción de costos de transacción frente a las Sociedades Anónimas (S.A.).
  • El régimen de sucursales de sociedad extranjera, obligatorias cuando se proyectan actividades permanentes en el país, operando como una extensión directa de la casa matriz sin personalidad jurídica independiente.
  • La ruta de constitución contempla la verificación de nombre en el RUES (Cámara de Comercio), firma de estatutos, inscripción mercantil, obtención del RUT/NIT ante la DIAN, apertura bancaria y registro de la inversión extranjera.
  • La regulación de situaciones de control, matrices, subordinadas y grupos empresariales, cuya inscripción obligatoria en el registro mercantil dentro de los 30 días hábiles evita sanciones de la Superintendencia de Sociedades.
  • Las implicaciones de compliance corporativo, la prohibición de imbricación y la responsabilidad subsidiaria de la sociedad controlante en caso de insolvencia.

Elegir el vehículo societario adecuado permite optimizar la estructura corporativa y proteger el capital invertido.