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El régimen migratorio colombiano cuenta con un marco normativo actualizado que facilita la movilidad internacional, el ingreso y la permanencia de ejecutivos, trabajadores, inversionistas y talento especializado.

  • La exención de visa para visitas de corta estancia (hasta 180 días por año) a nacionales de Estados exentos mediante Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) como Turismo (PT), Integración y Desarrollo (PID) o para Desarrollar Otras Actividades (POA).
  • Las exenciones condicionadas de visa para nacionales de determinados países que posean visa o permiso de residencia válido en los Estados Unidos o en un Estado miembro del Espacio Schengen.
  • Las tres categorías generales de visado bajo la Resolución 5477 de 2022: Visitante (V) para negocios, nómadas digitales y servicios temporales; Migrante (M) para inversionistas, socios y empleados; y Residente (R).
  • Las reglas de inclusión de beneficiarios dentro del núcleo familiar directo y las restricciones para ejercer actividades remuneradas independientes bajo visas de beneficiario.
  • El procedimiento de solicitud 100 % virtual ante la Cancillería para la obtención de la visa electrónica (e-visa) y el posterior registro presencial ante Migración Colombia para la cédula de extranjería.

Una adecuada planificación migratoria garantiza la legalidad de las operaciones y la permanencia del personal clave en el país.